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Seguros que cobran pero no pagan: el negocio silencioso de los bancos mexicanos

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Seguros que cobran pero no pagan: el negocio silencioso de los bancos mexicanos

México — Millones de mexicanos tienen un seguro de vida sin saberlo. Está cobrado en su estado de cuenta mensual, escondido entre los cargos de su tarjeta de crédito o activado con un clic al abrir una cuenta bancaria. Lo contrataron sin leer las condiciones, sin conocer las exclusiones y, en muchos casos, sin entender exactamente qué cubre. El problema surge cuando lo necesitan.

Las aseguradoras vinculadas a instituciones bancarias —BBVA Seguros, Seguros Banamex, GNP, MetLife y otras que operan a través de canales digitales, cajeros automáticos y aplicaciones— registran cada año miles de reclamaciones rechazadas por razones que los beneficiarios desconocían al momento de contratar. Abogados especializados en litigio contra aseguradoras y datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) apuntan a un patrón que se repite: el cobro de la prima es automático e inmediato; el pago de la indemnización, en cambio, encuentra obstáculos que no estaban en el discurso de venta.

Cómo se vende un seguro bancario

El proceso de contratación es deliberadamente sencillo. Una notificación en la aplicación del banco, una llamada del centro de atención a clientes, una pantalla en el cajero automático: en menos de dos minutos, con un solo toque, el cliente queda enrolado en una póliza cuya letra chica ocupa decenas de páginas que nadie entregó ni explicó.

Esta facilidad no es casual. Los bancos actúan como agentes o intermediarios de sus aseguradoras filiales y obtienen una comisión por cada póliza colocada. El modelo de negocio favorece el volumen: mientras más clientes suscriban el seguro, mayor el ingreso por primas. El nivel de detalle con el que se explican las exclusiones y limitaciones es, sistemáticamente, inversamente proporcional a la facilidad de la contratación.

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) y la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) obligan a las aseguradoras a entregar al asegurado las condiciones generales de la póliza al momento de la contratación. En la práctica, ese documento suele ser una liga a un sitio web, cuando no simplemente una referencia a un número de registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Pocos usuarios lo buscan; menos aún lo leen.

Los rechazos más frecuentes y los argumentos que los sustentan

Cuando ocurre el siniestro —el fallecimiento del asegurado, la hospitalización, el diagnóstico de una enfermedad grave— y los beneficiarios presentan la reclamación, muchos se encuentran con una respuesta que no esperaban. Las causas de rechazo más documentadas en los juzgados mercantiles del país son:

Enfermedades preexistentes. Es el argumento más utilizado. La aseguradora sostiene que el asegurado padecía una condición de salud antes de contratar la póliza y que no la declaró, lo que le faculta a rescindir el contrato. El problema es doble: por un lado, los seguros bancarios digitales rara vez aplican un cuestionario médico riguroso al momento de la contratación —en muchos casos no hay cuestionario alguno—; por otro, la ley impone a la aseguradora la obligación de notificar formalmente la rescisión dentro de los 30 días naturales siguientes a que conoció la omisión. Si no lo hace, el contrato sigue vigente. Los tribunales han confirmado este criterio en múltiples resoluciones recientes.

Falta de consentimiento del asegurado. En seguros contratados digitalmente, las aseguradoras han comenzado a invocar el artículo 167 de la LSCS, que establece que cuando se asegura la vida de un tercero, este debe otorgar su consentimiento por escrito. El argumento se usa para sugerir que fue un familiar —y no el propio asegurado— quien contrató la póliza, invalidando así el contrato. En la mayoría de los casos, los tribunales han rechazado este argumento cuando la póliza emitida por la propia aseguradora muestra al asegurado como contratante, revirtiendo la carga de la prueba sobre la empresa.

Exclusiones de cobertura no informadas. Las condiciones generales de las pólizas contienen exclusiones que pueden abarcar actividades deportivas, ciertos procedimientos médicos, enfermedades relacionadas con el consumo de alcohol, accidentes en determinadas circunstancias y un largo etcétera. Al no haber sido explicadas al momento de la contratación, los asegurados las desconocen hasta que la aseguradora las invoca para negar el pago. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las aseguradoras que no entregaron el clausulado tienen limitaciones para invocar exclusiones que el asegurado no pudo conocer.

Vicios en la contratación digital. Con la masificación de los seguros vendidos por aplicaciones y cajeros, ha emergido una nueva categoría de disputas: la aseguradora cuestiona la validez del proceso de contratación en línea, argumentando que no puede verificarse que fue el titular quien lo realizó. La paradoja, señalan los especialistas, es evidente: es la propia institución la que diseñó y opera ese canal de venta.

Lo que dicen los números

La CONDUSEF recibe cada año decenas de miles de reclamaciones relacionadas con el ramo de vida y seguros de gastos médicos. En sus reportes, las instituciones con mayor volumen de quejas en el sector asegurador incluyen de manera recurrente a las aseguradoras filiales de los principales grupos bancarios del país. La tasa de resolución favorable al usuario en la etapa conciliatoria es limitada: las aseguradoras cuentan con equipos jurídicos especializados y criterios de rechazo estandarizados; los beneficiarios, en la mayoría de los casos, no tienen representación legal.

Lo que los datos de la CONDUSEF no capturan con la misma claridad es cuántos rechazos nunca son impugnados. Abogados especializados en la materia estiman que la mayoría de las familias que reciben una negativa la aceptan sin asesoría jurídica, convencidas de que la carta de la aseguradora es una resolución definitiva. No lo es.

La vía judicial y lo que puede obtenerse

El juicio oral mercantil —reformado en los últimos años para agilizar los tiempos procesales— es la vía idónea para demandar a una aseguradora por incumplimiento de contrato. A diferencia del juicio ordinario, los plazos son más cortos y los costos de acceso significativamente menores.

Cuando la demanda prospera, la condena puede incluir el monto de la suma asegurada, actualizado en Unidades de Inversión para proteger su valor frente a la inflación, más intereses moratorios capitalizables mensualmente conforme al artículo 276 de la LISF. Este último mecanismo —confirmado como constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte— fue diseñado expresamente para desincentivar que las aseguradoras demoren el cumplimiento de sus obligaciones: cuanto más tarde en pagar, más crece la deuda. Tribunales en Sonora, Nuevo León, Jalisco y Ciudad de México han emitido sentencias condenatorias en contra de aseguradoras bancarias en los últimos años, en casos donde el argumento central era precisamente la falta de notificación auténtica de rescisión o el desconocimiento de contratos válidamente celebrados.

Qué hacer si tienes un seguro bancario o si recibiste un rechazo

Especialistas en derecho de seguros recomiendan, como medidas preventivas, solicitar por escrito las condiciones generales completas de cualquier póliza contratada a través de un banco o plataforma digital, conservar los estados de cuenta que acrediten el pago de primas y verificar que los datos del asegurado y los beneficiarios en la póliza sean correctos.

Si ya se recibió un rechazo, el primer paso es exigir por escrito los fundamentos jurídicos específicos de la negativa. Una carta genérica que menciona "exclusiones de la póliza" sin precisar cuáles ni por qué aplican al caso concreto no satisface los estándares que la ley impone. El segundo paso es consultar con un abogado especializado antes de que opere la prescripción de la acción, cuyo plazo comienza a correr desde que el derecho se hizo exigible.

El despacho Legatus, que opera la plataforma reclamatuseguro.com y tiene presencia en Hermosillo, Monterrey y Ciudad de México, ofrece revisión gratuita de casos de rechazo de seguros de vida y daños.

Esta nota fue elaborada con base en resoluciones judiciales públicas, datos de la CONDUSEF y entrevistas con abogados especializados en litigio contra aseguradoras.